<%@LANGUAGE="JAVASCRIPT" CODEPAGE="1252"%> CGH - Quiénes Somos
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Centro de Gestión Hospitalaria
Cra 11a # 94-76, Of. 201
Bogotá, Colombia.
A.A. : 91129

Pbx.: 616 1794
Fax : 616 1854
E-Mail: cgh@cgh.org.co


 

SOMOS PARTE DE LAS ONG POR LA TRANSPARENCIA

Las organizaciones No Gubernamentales (ONG) somos una forma de agrupación de la sociedad civil, comprometida con la construcción del Estado Social y Democrático de Derecho que trabaja por el bien común. Desde esta responsabilidad y con la aspiración de ampliar la noción de lo público democrático en el país, las ONG y organizaciones del sector social que suscribimos esta declaración, hemos decidido llevar a cabo la iniciativa ONG POR LA TRANSPARENCIA.

Queremos incrementar nuestra visibilidad, presentando información pública permanente, sistemática y calificada sobre nosotros mismos, como la mejor manera de dar a conocer lo que somos y hacemos y de lograr la credibilidad y el respaldo público. Hacerlo de manera colectiva es la posibilidad de demostrar que no se trata de una preocupación episódica de una ONG aislada, sino que es una tendencia de una buena parte del sector.

 

 

Cómo nacimos

Objeto Social

Órganos de Gobierno

Estatutos

Proyectos en desarrollo

Información Financiera


Donaciones, Aportes o Cuotas

Informe de Actividades


ORGANOS DE GOBIERNO


 

ESTATUTOS DEL CENTRO DE GESTIÓN HOSPITALARIA

CAPITULO I
NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN.

Artículo 1o. Nombre y Naturaleza. La Asociación se denomina "CENTRO DE GESTION HOSPITALARIA". Es una asociación civil de participación mixta, y como tal de carácter privado, sin ánimo de lucro, organizada bajo las leyes colombianas, dentro del marco del Código Civil, las normas sobre ciencia y tecnología y demás disposiciones pertinentes, y regida por ellas, en especial, por las regulaciones previstas para las Corporaciones en el Código Civil.

Parágrafo. La Corporación, dados sus objetivos y como entidad sin ánimo de lucro, no podrá traspasar, en ningún momento, sus bienes, fondos y rentas al patrimonio de ninguna persona en calidad de distribución de utilidades. Cualquier beneficio operacional, superávit o utilidad que llegare a obtener será obligatoriamente destinado, en forma exclusiva, a incrementar su propio patrimonio, a mejorar y ampliar los medios necesarios para cumplir cabalmente con su objeto.

Artículo 2o. Domicilio. El domicilio de la Corporación es la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. y podrá establecer domicilios, capítulos regionales, centros de actividad, oficinas, etc., en otras ciudades del país, así como también podrá tener corresponsales, oficinas o representantes en el exterior, de acuerdo con el reglamento y con las decisiones que se adopten por la Corporación por medio de su Consejo Directivo.

Artículo 3o. Duración. La Corporación tendrá una duración indefinida, pero podrá ser disuelta por la Asamblea General de Asociados, en la forma prevista en estos estatutos.



CAPITULO II
OBJETO DE LA CORPORACIÓN Y DESARROLLO DEL MISMO.

Artículo 4o. Objeto. El objeto de la Corporación es contribuir al mejoramiento de la gestión de las organizaciones del sector salud del país. Sus propósitos prioritarios son los siguientes:
a) apoyar a las organizaciones del sector salud en la aplicación de técnicas modernas de gestión empresarial;
b) impulsar y difundir en dichas organizaciones la filosofía y prácticas de la calidad y el mejoramiento continuo; y
c) contribuir a mejorar permanentemente los servicios de salud y el bienestar de los colombianos.

Articulo 5.- Desarrollo del objeto. En desarrollo de su objeto, la Corporación cumplirá, entre otras, las siguientes actividades y tareas:
a) Sensibilizar, concientizar y motivar a los altos directivos de las organizaciones del sector salud acerca de la importancia, necesidad y ventajas de introducir procesos de mejoramiento en sus organizaciones, lograr su compromiso y voluntad de cambio.
b) Promover y difundir la filosofía y las prácticas de la calidad, así como diversas técnicas y herramientas modernas de gestión en las instituciones de salud; orientar y apoyar la iniciación y desarrollo de estos procesos.
c) Ser fuente de información sobre el tema de gestión de las organizaciones del sector salud.
d) Ser una entidad con liderazgo, credibilidad y capacidad de convocatoria, que oriente y opine sobre decisiones que afectan al sector, promueva investigaciones en el tema e identifique oportunidades de cooperación técnica y financiera nacional e internacional.
e) Promover y apoyar el desarrollo de recursos humanos necesarios así como, programas e iniciativas de todo genero y clase cuya finalidad sea el mejoramiento de la gestión de las organizaciones del sector salud.
f) Apoyar el desarrollo y divulgación de metodologías, guías y manuales resultado de experiencias exitosas diseñadas y aplicadas en entidades de salud; propiciar su adaptación y montaje en otros centros de igual naturaleza, de acuerdo con la cultura, características y problemática de cada organización.

Artículo 6o. Facultades. La Corporación podrá, dentro del marco anterior, realizar todos los actos y contratos necesarios o convenientes para el desarrollo de su objeto, o que de una u otra manera se relacionen directamente con este, y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legal o convencionalmente derivados de la existencia y funcionamiento de la Corporación.

En especial, podrá adquirir y enajenar toda clase de bienes a cualquier título; grabarlos y limitar su dominio; tenerlos o entregarlos a título precario; dar y recibir dinero en mutuo; asociarse con otras personas naturales o jurídicas o crear otros entes, sola o con otras instituciones, del país o del extranjero; negociar toda clase de títulos valores; aceptar o ceder créditos; renovar obligaciones; designar apoderados judiciales y extrajudiciales; transigir y comprometer los asuntos en que tenga o pueda tener algún interés; aceptar donaciones, herencias o legados; recibir recursos provenientes de convenios de cooperación técnica o financiera nacional o internacional; celebrar contratos de fiducia y de administración de fondos y de bienes, así como cualesquiera de los contratos contemplados en las normas sobre ciencia y tecnología; y, en general, celebrar toda clase de actos o contratos autorizados por la ley. Igualmente la Corporación podrá participar en organizaciones afines o complementarias del exterior, a título propio o en representación de Colombia con las debidas autorizaciones y promover activamente la creación y organización de las entidades autónomas que considere necesarias para la complementación de sus acciones.


CAPITULO III
MIEMBROS, ADMISIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Artículo 7o. Miembros. Podrán ser miembros de la Corporación todas las personas jurídicas que cumplan con los requisitos señalados por la Asociación y que asuman los compromisos establecidos por la misma.

Artículo 8o. Clases de Miembros. La Corporación tendrá tres (3) clases de miembros: a) Patrocinadores
b) Asociados Activos, y
c) Institucionales o Colaboradores Especiales.

Se considerarán fundadores aquellos miembros de cualquiera de estas tres clases que se vinculen durante el primer año de vida jurídica de la entidad.

Artículo 9o. Miembros Patrocinadores. Son Miembros Patrocinadores las personas jurídicas comprometidas en apoyar y fomentar procesos de calidad y mejoramiento de la gestión de las organizaciones del sector salud, que suscriben el acta de constitución de la Corporación y, por ende, asumen las obligaciones consagradas en los presentes estatutos.

También tendrán este carácter de Miembros Patrocinadores aquellas otras personas jurídicas que, asumiendo las anteriores obligaciones y llenando los requisitos del caso, sean admitidas por el Consejo Directivo de la Corporación, de conformidad con el reglamento previamente expedido por el mismo.

Artículo 10. Clase de Miembros Patrocinadores. Los miembros Patrocinadores se clasifican en cinco grupos:

a) La Nación - Departamento Nacional de Planeación
b) Entidades privadas con ánimo de lucro.
c) Entidades privadas o de participación mixta sin ánimo de lucro.
d) Hospitales, clínicas o entidades de salud con o sin ánimo de lucro.
e) Empresas industriales y comerciales del Estado, establecimientos públicos, sociedades de economía mixta o entidades públicas con o sin ánimo de lucro.

Artículo 11o. Derechos de los Miembros Patrocinadores. Son derechos de estos miembros:
a) Formar parte de la Asamblea de Asociados, con derecho a voz y voto, siempre y cuando se encontraren a paz y salvo con la Corporación y cumplan con las demás exigencias establecidas en el respectivo reglamento;
b) Participar en la elección de los cargos directivos de la Corporación, en los términos previstos en los estatutos;
c) Representar o hacerse representar en las asambleas de la Corporación;
d) Hacer valer su calidad de Miembro Patrocinador de la Corporación, y
e) Tener acceso a los distintos servicios prestados por la Asociación, en las condiciones fijadas en los reglamentos y demás actos generales del Consejo Directivo y del Director Ejecutivo.

Artículo 12o. Miembros Asociados Activos. Serán Asociados Activos de la Corporación las distintas entidades de salud, con personería jurídica, que se comprometan con procesos de Calidad y Mejoramiento de su Gestión, que cumplan con los requisitos establecidos por el respectivo reglamento del Consejo Directivo y que sean admitidas por el mismo y, adicionalmente, asuman los deberes y obligaciones correspondientes. También, los actuales hospitales del Instituto de Seguros Sociales, como tales, en los términos y condiciones que al efecto se señalen en el reglamento del mismo Consejo Directivo.

El Consejo Directivo podrá clasificar a los Asociados Activos en distintos grupos, y podrá fijar cuotas o aportes diferentes para cada uno de ellos.

Artículo 13o. Derechos de los Asociados Activos. Son derechos de estos miembros:
a) Formar parte de la Asamblea de Asociados, siempre y cuando se encontraren a paz y salvo con la Corporación y cumplan con las demás exigencias establecidas en el respectivo reglamento;
b) Participar en la elección de los cargos directivos, de conformidad con las previsiones consagradas en los estatutos;
c) Representar o hacerse representar en las asambleas de la Corporación por otros socios activos, mediante carta dirigida al Director Ejecutivo;
d) Hacer valer su calidad de Asociado Activo de la Corporación, y
e) Tener acceso a los distintos servicios prestados por la Asociación, en las condiciones fijadas en los reglamentos y demás actos generales del Consejo Directivo y del Director Ejecutivo.

Artículo 14o. Miembros Institucionales o Colaboradores Especiales. Serán Miembros Institucionales o Colaboradores Especiales de la Corporación aquellas personas jurídicas de carácter fundamentalmente institucional, no empresarial, particularmente comprometidas con los objetivos de la Corporación, y que sean invitadas por el Consejo Directivo, de conformidad con el reglamento que haya expedido para el efecto el mismo Consejo.

Dado su carácter, estos Miembros no estarán obligados a contribuir con ninguna cuota al sostenimiento de la Asociación y podrán participar en el funcionamiento de la misma, en la forma que se establezca en tal reglamento.

Artículo 15o. Obligaciones y deberes de los Miembros. Los Miembros de la Corporación tendrán los siguientes deberes y obligaciones:
a) Cumplir los Estatutos y reglamentos de la Corporación, así como las decisiones de los órganos de la misma;
b) Asistir a las reuniones de la Asamblea General de Asociados de la Corporación; c) Pagar cumplidamente los aportes o cuotas ordinarias y extraordinarias que les correspondan;
d) Colaborar con la Corporación en todos aquellos asuntos para los cuales se les requiera específicamente.

Articulo 16o. Compromiso especial. Los Miembros reiteran su deseo de compartir sus experiencias en esta materia para contribuir al mejoramiento de la gestión de las organizaciones del sector salud en el país.

Artículo 17o. Pérdida de la calidad de miembro. La calidad de miembro se pierde en los siguientes casos:
a) Por disolución y liquidación de las personas jurídicas que tengan el carácter de miembro;
b) Por retiro voluntario expresado por escrito ante el Consejo Directivo y aceptado por éste, y
c) Por incumplimiento de los deberes de los miembros, calificado por el Consejo Directivo, en los términos del reglamento que tal Consejo haya expedido para el efecto.

CAPITULO IV
PATRIMONIO

Artículo 18o. Patrimonio. El patrimonio de la Corporación estará formado por los siguientes bienes y rentas:
a) Los aportes o cuotas ordinarios y extraordinarios que hagan sus miembros; b) Los recursos que con destino a la Corporación se apropien en el presupuesto nacional y en el de los demás organismos y entidades estatales;
c) Los bienes y rentas que reciba, a cualquier título, de entidades públicas o privadas o de personas naturales;
d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título; e) El producto del rendimiento de sus bienes o de sus rentas;
f) Los recursos provenientes del crédito;
g) Las sumas que reciba por la prestación de servicios o en el desarrollo de sus diferentes actividades;
h) Los recursos provenientes de convenios de cooperación técnica o financiera nacional o internacional o de tratados o convenios internacionales;
i) Cualquier otro ingreso o bien que obtenga o adquiera a cualquier título.

Artículo 19o. Donaciones, aportes o cuotas. Las donaciones, herencias o legados, condicionales o modales, podrán ser aceptados por la Corporación siempre que el modo o condición no contraríe alguna de las disposiciones estatutarias de ésta.

Los aportes o cuotas que se paguen a la Corporación por sus miembros no son reembolsables, no confieren derecho alguno, ni en el patrimonio de ella durante su existencia, ni al momento de su disolución o liquidación, ni facultan para intervenir en su administración ni en su liquidación por fuera de las normas estatutarias.

CAPITULO V
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

Artículo 20. Órganos. La dirección y administración de la Corporación estará a cargo de los siguientes órganos:

a) Asamblea General de Asociados;
b) Consejo Directivo;
c) Director Ejecutivo;
d) Los demás órganos que determine el Consejo Directivo, y
e) Consejo Asesor.

 


CAPITULO VI
ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 21. Jerarquía. Composición. La Asamblea General de Asociados es la máxima autoridad de la Corporación. Estará compuesta por todos los Miembros Patrocinadores y Socios Activos, quienes tendrán en la misma derecho de voz y voto.

Los Miembros Institucionales o Colaboradores Especiales, los integrantes del Consejo Directivo y el Director Ejecutivo podrán asistir a sus reuniones con derecho a voz.

Artículo 22. Representación. Los miembros estarán representados en la Asamblea General por su representante legal o por la persona que éste designe, directivo o empleado de la entidad o empresa, mediante carta dirigida al Director Ejecutivo de la Corporación.

Los miembros que no puedan asistir a una reunión de la Asamblea podrán hacerse representar mediante escrito dirigido oportunamente al Director Ejecutivo, en el cual se confiera poder a otro miembro patrocinador o asociado activo. Ninguna persona puede representar a más del diez por ciento (10%) de los Miembros.

Artículo 23. Reuniones. La Asamblea deberá reunirse ordinariamente una vez al año dentro de los tres primeros meses del año calendario. También podrá reunirse extraordinariamente cuando sea convocada para tal efecto. Las asambleas serán presididas por el presidente del Consejo Directivo, o en su ausencia, la Asamblea elegirá su presidente. Actuará como secretario la misma persona que realice esta actividad en el Consejo Directivo.

Artículo 24. Convocatoria. La convocatoria para la reunión ordinaria se efectuará por el Director Ejecutivo, por medio de comunicación escrita dirigida a cada miembro, con antelación no menor a veinte (20) días calendario, indicando lugar, fecha y hora de la reunión, así como el respectivo orden del día.

En el evento de que esta reunión ordinaria no se hubiera convocado oportunamente, la Asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, en la sede de la Corporación, a las diez de la mañana.

La convocatoria a reuniones extraordinarias podrá efectuarse por tres miembros del Consejo Directivo, o por el Director Ejecutivo, o por el Revisor Fiscal o por el veinte por ciento (20%) de los miembros asociados.

La convocatoria a estas reuniones extraordinarias deberá efectuarse con una antelación no menor a quince (15) días calendario, mediante comunicación escrita que cumpla con los requisitos señalados para la convocatoria de la reunión ordinaria.
En sus reuniones extraordinarias, la Asamblea solo podrá ocuparse validamente de los asuntos previstos en la convocatoria, salvo que se encuentren reunidos la totalidad de los Asociados y dispongan ocuparse de otros temas.

Artículo 25. Quórum. La Asamblea deliberará validamente con la presencia de más del cincuenta por ciento (50%) de sus miembros. Cuando en la fecha y hora señaladas en la convocatoria no se integrare este quórum, la Asamblea se podrá reunir dos (2) horas después, en el mismo lugar, bastando entonces, para efectos de la conformación del quórum, la presencia de un veinte por ciento (20%) de los asociados.

Si para esta segunda reunión, dentro de la hora siguiente a la señalada para su iniciación, no se hubiere conformado este quórum del veinte por ciento (20%), la Asamblea podrá reunirse validamente y tomar decisiones con la presencia de cualquier número plural de asociados, al quinto día hábil siguiente, a las diez de la mañana, en la sede de la Corporación, con el mismo objeto señalado en la convocatoria.

Parágrafo. Para todos los efectos, el día sábado no se considerará día hábil.

Artículo 26. Decisiones. Las decisiones de la Asamblea se adoptarán, salvo disposición en contrario, por mayoría simple de los votos presentes en la respectiva reunión. Para las elecciones de dos o más miembros, estas se llevarán a cabo a partir de postulaciones nominales, indicando el nombre del miembro del Centro de Gestión Hospitalaria que se postula y el nombre de la persona que lo representará si es elegido. En caso de empate se repetirá la votación entre los dos candidatos que tuvieran el mismo número de votos y en caso de persistir el empate se elegirá al azar.

Las reformas estatutarias deberán ser aprobadas por el setenta y cinco por ciento (75%) de los votos presentes en la reunión. Para la disolución se requerirá el voto favorable del sesenta por ciento (60%) de todos los asociados

Artículo 27. Atribuciones de la Asamblea. Son atribuciones de la Asamblea General de Asociados:
a) Elegir los miembros del Consejo Directivo de conformidad con los estatutos de la Corporación;
b) Formular las orientaciones generales de la Corporación;
c) Aprobar las reformas estatutarias, conforme al procedimiento que se estable más adelante;
d) Considerar el informe anual que deban rendir el Consejo Directivo y el Director Ejecutivo sobre las actividades desarrolladas por la Corporación;
e) Examinar y aprobar o improbar las cuentas y el balance que le presente el Consejo Directivo;
f) Nombrar y remover libremente al Revisor Fiscal y fijarle su remuneración, y
g) Decretar la disolución de la Asociación, así como designar el o los liquidadores y aprobar la liquidación y cuentas correspondientes.

 

CAPITULO VII
CONSEJO DIRECTIVO.

Artículo 28. Composición: El Consejo Directivo de la Corporación estará integrado por once miembros así:
a) Dos representantes de la Nación, designados por el señor Presidente de la República
b) El Director Ejecutivo de la Corporación Calidad
c) Cuatro representantes de los hospitales y clínicas o entidades de salud con o sin ánimo de lucro, y de los miembros asociados activos de los cuales por lo menos uno debe corresponder a las instituciones que firmaron el acta de constitución del Centro de Gestión Hospitalaria
d) Dos representantes de las entidades privadas con ánimo de lucro
e) Dos representantes de las entidades privadas o de participación mixta sin ánimo de lucro, las empresas industriales y comerciales del estado, establecimientos públicos, sociedades de economía mixta o entidades públicas con o sin ánimo de lucro.

Todos los asistentes a la Asamblea con derecho a voz y voto podrán votar por los representantes de cada categoría.

Las entidades para ser elegidas como miembros del Consejo Directivo deberán informar en forma previa a la elección, la persona designada para actuar en su nombre. Elegidos los representantes estos designarán su presidente.

Perderá en forma inmediata, su carácter de representante de un miembro del Consejo Directivo, quien deje de pertenecer a la entidad a cuyo servicio se hallaba en el momento de su designación, el cual será reemplazado, por el resto del período, con el beneplácito previo del Consejo Directivo, por aquel que designe la entidad miembro del Consejo.

El Director Ejecutivo del Centro de Gestión concurrirá a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto.

Artículo 29. Período. Los miembros del Consejo Directivo, excepto aquellos a que se refieren los literales a) y b) del artículo anterior, quienes tendrán carácter permanente, actuarán por un período de dos años, pero el Consejo Directivo se renovará por mitades cada año.

Los miembros del Consejo Directivo podrán ser reelegidos.

Artículo 30. Reuniones. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez cada dos meses, en la forma en que lo determine el mismo Consejo, quien también reglamentará la manera de efectuar la convocatoria. En todo caso, el Consejo también podrá ser convocado extraordinariamente por dos de sus miembros o por el Director Ejecutivo.

Artículo 31. Quórum Para poder sesionar el Consejo requerirá la presencia, por lo menos, de cinco (5) de sus miembros y sus decisiones las tomará por mayoría de sus asistentes.

Artículo 32 Atribuciones. Al Consejo Directivo le corresponde:
a) Dirigir la marcha de la Corporación;
b) Determinar la estructura orgánica y establecer la planta de personal;
c) Elegir al Director Ejecutivo y nombrar a los demás funcionarios o empleados que determine el reglamento o aprobar sus nombramientos.
d) Aprobar el presupuesto y sus modificaciones.
e) Aprobar los actos y contratos cuya cuantía supere el monto que señale el reglamento expedido por el mismo Consejo;
f) Determinar las cuotas o aportes que deban sufragar los miembros Patrocinadores y Asociados Activos de la Corporación;
g) Reglamentar los requisitos y condiciones que deben llenar los nuevos miembros Patrocinadores, Asociados Activos e Institucionales o Colaboradores Especiales de la Corporación, y decidir sobre su admisión, exclusión o renuncia; h) Reglamentar la integración y funcionamiento del Consejo Asesor;
i) Darse su propio reglamento y los necesarios para la organización y marcha adecuada de la Asociación;
j) Establecer domicilios, capítulos regionales, centros de actividad u oficinas en el país, o corresponsales o representantes en el exterior;
k) Estudiar y aprobar en primera instancia las reformas a los estatutos, que serán sometidas a consideración de la Asamblea General.
l) Las demás que le asignen estos estatutos, la Asamblea General o las que no le estén atribuidas a cualquier otro órgano.

Parágrafo. El Consejo Directivo también determinará la persona que deba desempeñar las funciones de secretario del mismo, quien a su vez lo será de la Asamblea General de Asociados.

Articulo 33. Pérdida del carácter de miembro del Consejo. Cuando un miembro del Consejo Directivo, de los señalados en los literales c) y d) del artículo 28, faltare, sin excusa justificada, a tres de las sesiones del mismo, perderá su calidad de tal y no podrá ser reelegido. El Consejo directivo nombrará su reemplazo interino, mientras en su siguiente reunión lo hace el órgano competente para el resto del período.

En el evento de renuncia irrevocable de uno de los miembros del Consejo, este queda facultado para aceptar dicha renuncia y proceder a la designación de su reemplazo interino , mientras en su siguiente reunión la efectúa el correspondiente órgano para lo que falte del período.

Articulo 34. Indelegabilidad. Los miembros del Consejo Directivo no tendrán suplentes y no podrán delegar su asistencia a las reuniones del mismo en otra persona distinta.


 

CAPITULO VIII
DIRECTOR EJECUTIVO.

Artículo 35. Designación y carácter. La Corporación tendrá un Director Ejecutivo que será nombrado y removido libremente por el Consejo Directivo, el que también le designará hasta dos suplentes.

El Director Ejecutivo será el representante legal de la Corporación.

Artículo 36. Funciones. El Director Ejecutivo de la Corporación tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir la Corporación de conformidad con las decisiones de la Asamblea General, del Consejo Directivo y con los presentes estatutos;
b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación, por sí o por conducto de apoderado;
c) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos, acuerdos y decisiones de la Asamblea General de Asociados y del Consejo Directivo;
d) Designar el personal de la Corporación cuyo nombramiento no le corresponda al Consejo Directivo y celebrar los contratos del caso;
e) Suscribir los actos y contratos de la Corporación dentro de los límites y condiciones establecidos por los estatutos, reglamentos y por el Consejo Directivo; f) Rendir los informes que le correspondan o le sean solicitados por la Asamblea General o el Consejo Directivo;
g) Las demás que le asignen los estatutos, reglamentos o decisiones de la Asamblea General o del Consejo Directivo, como todas aquellas necesarias para la buena marcha de la Corporación.

 

CAPITULO IX
CONSEJO ASESOR.

Artículo 37. Integración y funcionamiento. La Corporación tendrá un Consejo Asesor. La integración y funcionamiento del mismo serán determinados por reglamento del Consejo Directivo, a quien también le corresponderá designar y reemplazar sus miembros.

 


CAPITULO X
REVISOR FISCAL.

Artículo 38. Revisor Fiscal. Habrá un Revisor Fiscal, con su respectivo suplente, designados por la Asamblea General de Asociados para períodos de un año, el cual se vinculará mediante contrato escrito de prestación de servicios autónomos.

Artículo 39. Funciones. El Revisor Fiscal tendrá las siguientes funciones:
a) Cerciorarse de que las actividades, los negocios y contratos de la Corporación se ajusten en un todo a los estatutos y a las decisiones de la Asamblea General de Asociados y del Consejo Directivo;
b) Velar porque se lleve y conserve debidamente la contabilidad, la correspondencia y los libros de actas de la Corporación;
c) Revisar y autorizar con su firma los balances y demás estados e informes financieros;
d) Vigilar la exacta recaudación e inversión de los recursos de la Corporación, y la correcta disposición de sus bienes;
e) Rendir anualmente un informe a la Asamblea General de Asociados sobre el desarrollo de las actividades de la Corporación, en cuanto tenga relación con las funciones que le corresponde desempeñar;
f) Dar cuenta oportuna a la Asamblea General de Asociados, al Consejo Directivo y al Director Ejecutivo, según el caso, de las irregularidades que observe en el ejercicio de las actividades desarrolladas por la Corporación, y
g) Las demás que le señalen los estatutos y las que, siendo compatibles con su cargo, le asigne la Asamblea General de Asociados.

 

 

CAPITULO XI
CONTABILIDAD Y BALANCES. LIBROS.

Artículo 40. Contabilidad. La Corporación llevará su contabilidad de acuerdo con las normas que regulan la materia y elaborará los balances y demás estados financieros que se requieran.

Artículo 41. Libros. La Corporación deberá llevar los libros que determine su Consejo Directivo y, en todo caso, el de miembros de la Asociación y los de actas de la Asamblea General de Asociados y Consejo Directivo.

 

 

CAPITULO XII
DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN.

Artículo 42. Disolución. La Corporación se disolverá por decisión de la Asamblea General de Asociados adoptada por la mayoría prevista en los estatutos, o por cualquiera de las causales legales.

Artículo 43. Liquidación. Para todos los efectos no previstos en los presentes estatutos, relacionados con la disolución y liquidación, se seguirán las normas que le sean directamente aplicables y, en su defecto, las disposiciones que haya adoptado la Asamblea de Asociados y, en lo no previsto, las regulaciones establecidas en los capítulo IX y X del título I, libro 2o. del Código de Comercio, en cuanto no sean incompatibles.

Artículo 44. Destinación de Bienes. Si culminado el proceso liquidatario quedare algún remanente de activo patrimonial, éste pasará a la Corporación Calidad, con destino al desarrollo del mismo género de programas de investigación del Centro de Gestión Hospitalaria y, en subsidio, según determinación adoptada por la Asamblea General de Asociados, a una o más instituciones de educación superior, públicas o privadas, que realicen programas de investigación relacionados con calidad en el área de gestión de las organizaciones del sector salud, con destino al desarrollo de los mismos.

 


CAPITULO XIII
CONTROL DE LA CORPORACIÓN.

Artículo 45. Control. Además de lo dispuesto en las normas correspondientes, para el control de su funcionamiento, la Corporación reportará anualmente, al Departamento Nacional de Planeación, el presupuesto y los estados financieros que hayan sido aprobados por los órganos de la misma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Artículo 46. Representante Legal Provisional. Hasta el momento de designación y posesión del primer Director Ejecutivo, tendrá la calidad de representante legal provisional de la Corporación la persona que sea designada por los miembros fundadores en la reunión de constitución.

REFORMA ESTATUTARIA.

Artículo 47. Reforma Estatutaria. Cuando un miembro de la Corporación, considere necesaria una reforma a los presentes estatutos, deberá presentar el proyecto de reforma debidamente fundamentado al Consejo Directivo, con dos meses de anticipación a la reunión de la Asamblea General, a fin de que el Consejo lo discuta y apruebe en primera instancia y sea sometido a aprobación a la Asamblea General.

* * *
Este documento es fiel copia del último original de estatutos con las reformas aprobadas en la Asamblea General de Miembros de 2001.

 


INFORMACION FINANCIERA

RESULTADOS FINANCIEROS DURANTE EL 2004 (Miles de $)

- Ingresos Operacionales $1.428.624
- Costos y Gastos Operacionales $1.530.106
- Resultado Operacional $101.482

 

 

Informe de Actividades 2004

1. MACROPROCESO DE INNOVACIÓN Y GENERACIÓN DE CONOCIMIENTO.

Los siguientes fueron los proyectos de innovación diseñados y ejecutados (o en proceso de ejecución) por el CGH durante el año 2004:

GRUPOS RELACIONADOS POR EL DIAGNÓSTICO (GRDs).
En él participan 3 instituciones de la ciudad de Medellín: Centro Cardio Vascular Colombiano - Clínica Santa María, Clínica El Rosario y Hospital Pablo Tobón Uribe; y 3 de la ciudad de Bogotá: Hospital Universitario de La Samaritana, Fundación Cardio Infantil y Hospital Pablo VI de Bosa. Este proyecto se inició en agosto del 2003 y concluirá en el primer semestre del presente año. La mejor manera de resumir el beneficio o valor agregado de este proyecto para los hospitales participantes es diciendo que les permitió la utilización de datos e información de la que ya disponían, para entender la correlación entre los procesos clínicos y los financieros y utilizarla como insumo para la toma de decisiones críticas de la organización.

GESTIÓN CLINICA.
Este es un término acuñado para describir un enfoque gerencial de la práctica clínica cuyo objetivo es mejorar los procesos clínicos, con el propósito de mejorar la seguridad del paciente. De esta breve descripción puede deducirse que se trata de una línea de innovación de importancia estratégica para las instituciones de salud, en la medida en que está orientada a mejorar sus procesos misionales: LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASISNTENCIALES, es decir, ni más ni menos, los procesos razón de ser de las EPS e IPS. Utiliza las mismas herramientas que se usan para gestionar y mejorar los procesos no clínicos de una institución. Este proyecto se realizó gracias a una financiación parcial de Sanofi-Synthelabo y a un esfuerzo conjunto del CGH, la división de investigación de la Fundación Cosme y Damián y el departamento de Ortopedia de la Fundación Santa Fe de Bogotá.

RELACIONES EPS / IPS.
Aunque este proyecto se ejecutó en su mayor parte durante el año 2003, vale la pena mencionarlo brevemente en este informe por tres razones. La primera, por su importancia. La segunda, porque se concluyó durante el 2004. La tercera, porque su financiación es un ejemplo de colaboración entre la Fundación Corona (principal financiador) y las instituciones participantes: Clínica Versalles, Fundación Valle del Lili, Hospital Pablo Tobón Uribe, Hospital de San José, Hospital de San Ignacio, Comfenalco EPS, Susalud EPS y Colmedica. Su producto fue la implementación de relaciones de confianza entre EPS e IPS, utilizando como herramienta la auditoria de segundo orden. Los resultados de este proyecto fueron publicados en el número 29, páginas 8 a 15, de la revista Vía Salud. La experiencia y el conocimiento acumulados durante su ejecución están siendo objeto de una guía práctica dirigida a aquellas EPS e IPS interesadas en este tema.

DESARROLLO DE UN MODELO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD PARA EL MAGISTERIO.
El producto de este proyecto fue un modelo de sistema de salud para los docentes y familiares adscritos al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, de cuya junta directiva hacen parte los maestros y los ministerios de educación, hacienda y protección social. El modelo fue adoptado oficialmente por el mencionado Fondo y está siendo implementado en el momento. Gracias a él los docentes y sus beneficiarios –675.000 personas, es decir, un número comparable –no igual- al de los usuarios del sistema de prepago a nivel del país- van a recibir servicios de atención en salud más oportunos y de mejor calidad, con los mismos recursos.

IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD.
Este proyecto, ejecutado para el Ministerio de la Protección Social, fue financiado con recursos del programa de apoyo a la reforma canalizados a través de FONADE. Sus productos principales fueron: a) capacitación a los verificadores de habilitación de todos los entes territoriales del país; b) estándares de habilitación para entidades administradoras de riesgo (ARS y EPS), documento que finalmente se convirtió en norma mediante el decreto que estableció los estándares de habilitación para las ARS, dejando por fuera los de EPS por razones políticas –no técnicas; c) manual de pautas de auditoría para el mejoramiento de la calidad de atención en salud, el cual fue publicado recientemente por el ministerio y tiene fuerza de norma; d) manual de acreditación para instituciones prestadoras de servicios de salud.

DISEÑO DE ESTÁNDARES DE ACREDITACIÓN PARA INSTITUCIONES DE REHABILITACIÓN.
Este proyecto fue financiado por el Ministerio de la Protección Social. Su producto principal, tal como lo indica su nombre, fue el manual de estándares para acreditación de instituciones de rehabilitación, el cual será incorporado próximamente al sistema único de acreditación mediante una norma del ministerio, en cumplimiento de la política pública nacional de discapacidad según documento COMPES SOCIAL número 80 de julio de 2004.

ESTÁNDARES PARA ACREDITACIÓN DE ENTIDADES AMBULATORIAS DE SALUD.
El CGH fue seleccionado a finales del año 2004, dentro de un grupo de 5 proponentes, para ejecutar este proyecto financiado por el programa de apoyo a la reforma del Ministerio de la Protección Social. La importancia estratégica de este proyecto es enorme y radica en el hecho de que nos permitirá formular los estándares de acreditación para este grupo de instituciones de forma articulada y coherente con el sistema único de acreditación vigente para entidades hospitalarias.

2. MACROPROCESO DE ASESORÍA Y ACOMPAÑAMIENTO A ENTIDADES DEL SECTOR.

Esta línea de trabajo es la que nos permite entregar a las entidades del sector la experiencia y el conocimiento en calidad de atención en salud y en calidad de gestión acumulados durante el desarrollo de los proyectos de innovación. Durante el año 2004 las actividades de asesoría y acompañamiento se concentraron en Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad y en Gestión Integral por Calidad.

SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTÍA DE CALIDAD EN SALUD.
El objetivo de estos proyectos, 13 en total, fue acompañar a un grupo de instituciones de salud durante su proceso de preparación para la habilitación, la acreditación y la auditoria para el mejoramiento de la calidad. Aunque el número de proyectos fue 13, tal como se dijo antes, el número de instituciones beneficiadas fue 30, dado que algunos de ellos fueron sinérgicos, es decir, agruparon a varias organizaciones para hacerlos viables desde el punto de vista financiero, dadas las economías de escala que ellos permiten hacer. Otros proyectos de asesoría individual a instituciones de salud durante el año 2004 fueron los siguientes:

IPS EPS / ARS
CAFAM IPS MUTUAL SER
HOSPITAL DE SAN JOSÉ GESTAR SALUD
CLÍNICA SANTA ANA EMDISALUD
HOSPITAL DE BARRANCAS SALUDVIDA EPS
CLÍNICA EL ROSARIO SALUDCOOP
HOSPITAL VISTA HERMOSA  
CLÍNICA SANTA MARÍA DE SINCELEJO  
PROFAMILIA
 

Vale la pena subrayar que al cierre del año 2004 el CGH ha asesorado en el tema de Garantía de la Calidad a 34 instituciones de salud: 67% públicas, 26 IPS y 8 ARS / EPS.

 

GESTIÓN INTEGRAL POR CALIDAD.
Durante el año 2004 ejecutamos 7 proyectos relacionados con Gestión Integral por Calidad. Dos de acompañamiento y facilitación para la formulación del Direccionamiento Estratégico: Hospital de San José de Bogotá y Hospital San Pedro de Pasto; uno de 5 eses para el diario EL TIEMPO, financiado por la ARP del ISS; uno de gestión de medicamentos e insumos para el Instituto de Ortopedia Infantil Roosevelt; uno de factibilidad para la construcción de una unidad de cuidados intensivos en el hospital de la ciudad de Barrancas (Guajira), financiado por Carbones del Cerrejón; y, finalmente, el Premio Salud Bogotá, financiado por la Secretaría Distrital de Salud (SDS) para sus 22 ESEs. Dentro del grupo de proyectos relacionados con Calidad de la Gestión ejecutados durante el año 2004, merece mención especial por su importancia el de seguimiento al proceso de escisión del ISS, el cual fue financiado parcialmente por la Fundación Corona y con recursos propios como aporte a la potencial solución de una problemática que suponíamos era de gran magnitud.

3. MACROPROCESO DE DIFUSIÓN DEL CONOCIMENTO.

FORO INTERNACIONAL.
En agosto de 2004 realizamos el XIII Foro Internacional del CGH, cuyo tema central fue MEJORAMIENTO CONTINUO: Cómo obtener resultados excepcionales en el tiempo. La asistencia total fue de 505 personas de 189 instituciones, sin contar los organizadores. La calificación global del evento fue 3.7 sobre 4.0, para un nivel de satisfacción de 92.49%, frente a 89.75% registrada en el 2003.

REVISTA VÍA SALUD.
La revista Vía Salud cumplió en el año 2004 su séptimo aniversario, tiempo durante al cual ha circulado oportunamente cada tres meses. Durante el año 2004 cada número de la revista tuvo un tiraje de 1000 ejemplares, excepto la correspondiente al número 28 (segundo trimestre de 2004) cuyo tiraje alcanzó 2500 ejemplares.

GUÍAS PRÁCTICAS.
A la serie de 6 publicaciones hechas hasta el año 2003, se sumó la realizada durante el año 2004: “MERCADEO DE LOS SERVICIOS DE SALUD: siete principios para la acción”, cuyo objetivo fue presentar al lector una serie de conceptos básicos de mercadeo adaptados al sector salud y una metodología clara, sencilla y práctica para su implementación al interior de una organización de salud.

DESAYUNOS DE ACTUALIZACIÓN.
El propósito de los desayunos es presentar avances de proyectos, actualizar el conocimiento a cerca de desarrollos recientes que incumben al sector, evaluar la acogida a eventuales proyectos de innovación y generación de conocimiento y motivar la vinculación de interesados a proyectos de innovación. La asistencia promedio a estos eventos es de 25 personas. Durante el año 2004 se realizaron 5 desayunos de actualización: Mejoramiento de Relaciones EPS / IPS, Evaluación de Tecnologías en Salud, Habilitación de ARS, Seis Sigma para el sector de la salud y, Grupos Relacionados por el Diagnóstico